¿Cómo hacer valer una sentencia del exterior en Colombia?
- Abogados CZ
- 14 mar
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En Colombia, para hacer valer una sentencia del exterior, debemos realizar un proceso legal llamado Exequátur, que se hace para que las decisiones tomadas por autoridades de otros países sean reconocidas en Colombia.
Para lograr esto, se inicia un proceso judicial con abogado mediante una demanda que, según el Código General del Proceso, debe presentarse ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.
PREGUNTAS SOBRE LA VALIDEZ DE UNA SENTENCIA DEL EXTERIOR EN COLOMBIA:
¿Cuáles son los requisitos para hacer valer una sentencia del exterior en Colombia?
Según el artículo 606 del Código General del Proceso para que la sentencia extranjera surta efectos en Colombia, se deben cumplir los siguientes requisitos:
Que no verse sobre derechos reales constituidos en bienes que se encontraban en territorio colombiano en el momento de iniciarse el proceso en que la sentencia se profirió.
Que no se oponga a leyes u otras disposiciones colombianas de orden público, exceptuadas las de procedimiento.
Que se encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen, y se presente en copia debidamente legalizada.
Que el asunto sobre el cual recae, no sea de competencia exclusiva de los jueces colombianos.
Que en Colombia no exista proceso en curso ni sentencia ejecutoriada de jueces nacionales sobre el mismo asunto.
Que si se hubiere dictado en proceso contencioso, se haya cumplido el requisito de la debida citación y contradicción del demandado, conforme a la ley del país de origen, lo que se presume por la ejecutoria.
¿Existen requisitos adicionales para hacer valer una sentencia del exterior en Colombia?
¿En qué eventos se puede denegar el Exequátur en Colombia?
¿Aplica el Exequátur en procesos relacionados con Derecho de Familia?
¿Cómo puedo saber si el país que emitió la sentencia tiene Convenio con Colombia?
¿Cuál es el tiempo de tramitación de un Exequátur en Colombia?
Código General del Proceso - Congreso de la República de Colombia
Publicado por: Daniela Carrasquilla, Esp. Mg., Derecho de Familia