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Generalidades de la cuota alimentaria en Colombia


Cuota alimentaria en colombia

En Colombia, la cuota alimentaria comprende todo aquello que es indispensable para la manutención de una persona y en especial, es regulada para favorecer el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.


El artículo 24 del Código de Infancia y Adolescencia, establece que los alimentos abarcan:"[...] todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, educación o instrucción[...]" de los menores de edad.


El derecho a los alimentos, según indica la norma citada, comprende también"la obligación de proporcionar a la madre los gastos de embarazo y parto" y en este sentido, se consideran una obligación para los padres, porque se persigue la protección de derechos fundamentales tales como la vida digna y el mínimo vital.


Adicionalmente, es preciso resaltar unos principios constitucionales que fundamentan la obligación alimentaria:

  • Solidaridad: Los miembros de la familia tienen la obligación de procurar la subsistencia a aquellos integrantes de la misma que no están en capacidad de asegurársela por sí mismos.

  • Protección a la familia: La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia.

  • Equidad: Cada miembro es obligado y beneficiario recíprocamente.

  • Proporcionalidad: Se debe revisar la capacidad económica del alimentante y la necesidad del alimentario.


En Colombia, los alimentos se clasifican en:

  • Congruos: Son los alimentos que recibe el alimentario de acuerdo a su posición social, calidad de vida. Ejemplo: Un niño de estrato seis tiene más gastos que un niño de estrato uno. (Medicina prepagada, clases extra, colegio privado, niñera, etc.)

  • Necesarios: Son los alimentos básicos para sustentar la vida. Comprende solo lo necesario para subsistir. Ejemplo: Gastos relacionados con EPS, colegio público, alimentación, vivienda, etc.

    (artículo 413 del Código Civil)


Los alimentos, sean congruos o necesarios, comprenden la obligación de proporcionar al alimentario menor de 18 años, la enseñanza primaria y la de alguna profesión u oficio.



PREGUNTAS SOBRE LA CUOTA ALIMENTARIA:


¿Los alimentos sólo son para los menores de edad?

No. También existen alimentos para las personas mayores de edad, como en el caso de los cónyuges o compañeros permanentes, personas con discapacidad que no puedan trabajar, etc.

¿A quiénes se debe dar la cuota alimentaria?

¿Cuál es el orden para pedir la cuota alimentaria?

¿Qué temas hacen parte de la cuota alimentaria?

¿A quiénes se debe dar alimentos congruos?

¿Cuánto tiempo dura la obligación alimentaria?

¿Qué pasa si el padre o madre que debe dar la cuota alimentaria, tiene deudas o créditos que disminuyen su capacidad económica?

¿Prescriben las cuotas alimentarias?

¿Se puede pedir alimentos al padre o madre que está fuera del país?

¿Qué pasa si muere el alimentante?

¿Qué pasa si muere el alimentario?

¿La cuota alimentaria sigue vigente si el padre o madre es privado de la patria potestad?


Ley 1098 de 2006 - Congreso de la República de Colombia / Código Civil Colombiano

 

Publicado por: Daniela Carrasquilla, Esp. Mg., Derecho de Familia

 
 
 

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