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Capitulaciones en las sociedades patrimoniales de hecho


capitulaciones patrimoniales

Los compañeros permanentes que son aquellos que tienen una unión marital de hecho, es decir, conviven y tienen una comunidad de vida permanente y singular; también pueden celebrar capitulaciones patrimoniales con el fin de cambiar el régimen de la sociedad patrimonial.


Hasta ahora, las capitulaciones debían realizarse antes de iniciar la unión marital de hecho, es decir, antes de iniciar la convivencia, pero en la sentencia SC0005 del 2021, la Corte Suprema de Justicia SC005-2021 con Magistrado Ponente Álvaro Fernando García Restrepo, estableció un criterio diferente, el cual estudiaremos en este artículo.


El artículo 1771 del Código Civil, define las capitulaciones matrimoniales, en el siguiente sentido:


Se conocen con el nombre de capitulaciones matrimoniales las convenciones que celebran los esposos antes de contraer matrimonio, relativas a los bienes que aportan a él, y a las donaciones y concesiones que se quieran hacer el uno al otro, de presente o futuro”.


A pesar de expresarse que son capitulaciones para el matrimonio, esta norma también se aplica a las uniones maritales de hecho por remisión expresa que hace la Ley 54 de 1990. Sin embargo, el momento en que pueden celebrarse unas u otras es diferente en las dos instituciones.


Para que exista sociedad patrimonial, es necesario que confluyan estos requisitos:


(a) Que exista una unión marital de hecho con las siguientes características: 1. comunidad de vida entre los compañeros, quienes deciden unirse con la finalidad de alcanzar objetivos comunes y desarrollar un proyecto de vida compartido. 2. singularidad, que se traduce en que los compañeros no pueden establecer compromisos similares con otras personas, ‘porque si alguno de ellos, o los dos, sostienen además uniones con otros sujetos o un vínculo matrimonial en el que no estén separados de cuerpos los cónyuges, esa circunstancia impide la configuración del fenómeno. 3. permanencia, entendida como la conjunción de acciones y decisiones proyectadas establemente en el tiempo, que permitan inferir la decisión de conformar un hogar y no simplemente de sostener encuentros esporádicos;


(b) Que no existan impedimentos legales que hagan ilícita la unión, como sucede, por ejemplo, con el incesto o con una sociedad conyugal no disuelta y


(c) Que la convivencia sea ininterrumpida por al menos dos (2) años,


Cumplidos estos requisitos, la ley presume la conformación de la sociedad patrimonial.


Ahora bien, respecto al tema de las capitulaciones, como lo indica el artículo 1771 del código civil, si se quiere afectar el régimen de sociedad conyugal con las capitulaciones, estas se deben celebrar antes del matrimonio.


Respecto a la sociedad patrimonial, la doctrina y jurisprudencia hasta ahora afirmaban que las capitulaciones también debían celebrarse antes de iniciar la convivencia. Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia precisa en esta sentencia que se pueden realizar tanto antes de iniciar la convivencia, como después de iniciada, pero eso sí, antes de que se presuma la existencia de la sociedad, esto es, antes de los dos años.


Por tanto, esta sentencia es muy importante toda vez que, siempre se ha generado dudas respecto al momento oportuno de celebrar las capitulaciones entre compañeros permanentes y la nueva linea jurisprudencial está abriendo la posibilidad de que se puedan realizar dichas capitulaciones durante la unión marital de hecho antes de que pasen los dos años de convivencia, lo cual le da más tiempo a los compañeros permanentes de tomar esta decisión.


Sentencia SC005-2021, con Magistrado Ponente ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO.

 

Publicado por: Daniela Carrasquilla, Esp. Derecho de Familia

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