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A un solo paso de la Ley del Divorcio "libre" o unilateral, con la sola voluntad de uno de los cónyuges


divorcio unilateral


Con 89 votos a favor, el proyecto superó su último debate en la Plenaria de la Cámara. 

Ahora, el proyecto de ley irá a conciliación y después pasará a sanción presidencial.


En Colombia, el matrimonio termina legalmente por la muerte de alguno de los cónyuges o por las causales de divorcio que trae nuestro código civil. Si alguno de los esposos quiere poner fin al matrimonio, es obligatorio demostrar ante un juez de familia la existencia de una o varias causales de divorcio o si hay mutuo acuerdo entre la pareja, pueden pedir el divorcio ante un notario por la causal del mutuo consentimiento. Pero siempre es necesario acudir a una "causal" para poder divorciarse.


Las causales de divorcio antes de la presente ley, eran las siguientes: (artículo 154 del Código Civil)

  1. Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges.

  2. El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres.

  3. Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra (violencia intrafamiliar)

  4. La embriaguez habitual de uno de los cónyuges.

  5. El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica.

  6. Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o síquica, de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial.

  7. Toda conducta de uno de los cónyuges tendientes a corromper o pervertir al otro, a un descendiente, o a personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo.

  8. La separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por más de dos años.

  9. El consentimiento de ambos cónyuges manifestado ante juez competente y reconocido por éste mediante sentencia. (Esta es la única causal que permite llevar a cabo el divorcio no solo ante el juez, sino también ante un notario)


Como se puede observar, no existía una causal donde fuera posible obtener el divorcio unilateral o con la sola voluntad de uno de los dos esposos y esto generaba que, si alguno de los cónyuges no quería el divorcio y tampoco existían hechos que configuraran otras causales, el cónyuge que quería terminar el matrimonio, no podía hacerlo hasta que convenciera al otro de realizarlo por la vía del "mutuo acuerdo" o acudir a una separación física y permanente por al menos 2 años para luego pedir el divorcio ante el juez por la causal 8, la separación de cuerpos.


Teniendo esta ultima, el riesgo de que el otro cónyuge argumentara ante el juez que por esa separación física, el cónyuge que se fue de la casa, incurrió en la causal 2 del incumplimiento a los deberes como cónyuge (la cohabitación).


Con este proyecto de ley se pretende incorporar a la legislación civil una causal que permita el divorcio por la sola manifestación de la voluntad de cualquiera de los cónyuges y dictar otras disposiciones. (Art. 1° Ley 064/ 2023)


CAUSALES DE DIVORCIO

  • Artículo 2° Ley 064 /2023. Adiciónese un numeral nuevo al artículo 154 del Código civil, como numeral 10, el cual quedará así: 


ARTICULO 154. Son causales de divorcio:

(…)

10. La sola voluntad de cualquiera de los cónyuges.”


La Corte Constitucional ha reconocido que “obligar a una persona a permanecer casada aún en contra de su voluntad restringe de manera drástica sus derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, a la intimidad a la dignidad en su faceta de autodeterminación” (Sentencia C-985 de 2010)


En la misma sentencia se menciona lo siguiente: “Para la Corte la dignidad humana, el principio del libre desarrollo de la personalidad y la inalienabilidad de los derechos de la persona de los cónyuges, constituyen criterios de interpretación suficientes para afirmar que no se les puede obligar a mantener el vínculo matrimonial en contra de su voluntad e interés, por las mismas razones por las cuales resulta imposible coaccionarlos para que lo contraigan, aunadas con el imperativo constitucional de propender por la armonía familiar, necesariamente resquebrajada cuando un conflicto en la pareja conduce a uno de sus integrantes, o a ambo, a invocar su disolución.”


EXTENSIÓN DE APLICACIÓN A DIVORCIOS POR MUTUO ACUERDO Y DISOLUCIÓN DE UNIONES MARITALES DE HECHO.


  • Artículo 6° Ley 064 /2023. En cuanto sea pertinente, las disposiciones relativas a los efectos del divorcio de que trata el numeral 10 del artículo 154, serán aplicables al divorcio de común acuerdo ante el juez o notario y en caso de disolución definitiva de la unión marital de hecho informal o por acuerdo de cesación de efectos civiles de esta unión; en lo relativo a los derechos y deberes personales y con los hijos, el régimen económico derivado de la unión y las reparaciones e indemnizaciones. 


Ahora, el proyecto de ley irá a conciliación y después pasará a sanción presidencial.



PROYECTO DE LEY 064 DE 2023 DEL SENADO DE LA REPÚBLICA

 

Publicado por: Daniela Carrasquilla, Esp. Derecho de Familia

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